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DESCALIFICACIÓN VPO EN MADRID

 

La descalificación de vivienda de protección oficial en Madrid es un proceso por el que una vivienda protegida se libera. Tras el mismo, se podrá vender o alquilar libremente acorde a la ley. Lo primero que tenemos que saber es que no todas las VPO se pueden descalificar. Dependiendo del Decreto Ley que las regule, podrán o no descalificarse.

Hay que tener en cuenta que esto no quiere decir que una vivienda protegida no se pueda vender. Antes de proceder a la venta, debemos esperar un periodo inicial de 10 años mínimo, en los cuales no se permite la venta, salvo casos específicos. En casos, se puede pedir una autorización de venta. Esta autorización permite la venta de una VPO aunque se mantienen las condiciones de dicha vivienda protegida y para comprarla habrá una limitación del valor de venta y deberá estar destinada a vivienda habitual. En algunos casos, como en las Viviendas de Promoción Pública (VPP), para que se conceda dicha autorización de venta, deben haber transcurrido 5 años desde la última transmisión, salvo justa causa.

Paso 1: Averiguar si se puede descalificar

El primer paso es saber qué tipo de calificación definitiva tiene la vivienda. Para averiguarlo necesitaremos saber a qué Decreto está acogida.

Para conseguirlo, se necesita el número de Expediente de Construcción, que aparece en la escritura de la vivienda. Si la has perdido, así puedes recuperar tu escritura. Otra opción es consultarlo en la nota simple de la vivienda, en el apartado Notas Marginales como régimen de protección de la Finca Matriz. La nota simple se puede pedir en el Registro de la Propiedad o de forma online.

Con el número de expediente y la fecha de Calificación Definitiva, podremos saber toda la información en referencia a dicha vivienda. En Domka nos encargamos de solicitar todos los documentos y llevar a cabo los trámites necesarios para la descalificación y posterior venta de la vivienda y que el vendedor no tenga que preocuparse absolutamente por nada.

Paso 2: Solicitud de descalificación VPO en Madrid

Con la información que nos den en el IVIMA, sabremos si la descalificación de la vivienda es posible. También nos dirán cuántos años quedan para que se descalifique sola. Igualmente, nos comentarán cuál es el precio máximo legal de venta si se puede vender. Este precio depende de módulos específicos de cada Real Decreto y zona de Madrid.

En caso de que la venta sea posible, nos pedirán un informe o una autorización de venta. El informe es más económico, ya que se pide cuando no se necesita autorización de venta porque ha pasado una cantidad de años determinado. Sin embargo, este informe sirve para demostrar ante notario que ya han pasado dichos años.

Para poder solicitar esta Autorización o informe de venta, deberemos hacerlo el mismo día que finalice el periodo inicial o después de la fecha de vencimiento. Si lo hacemos antes de la fecha marcada, la Administración podrá denegar la solicitud por no haberse cumplido el periodo.

Por otra parte, hay veces que el precio máximo legal de venta no se rige por módulos. Las viviendas que se acogen al Real Decreto 801/2005 necesitarán un certificado bancario que indique si el préstamo es cualificado. En esos casos, el precio máximo legal de venta será superior.

Por último, en los casos en los que sea posible la descalificación voluntaria, hay que presentar la solicitud de descalificación vpo en Madrid junto al modelo 030. Además deberemos pagar una tasa de 55,58€. A partir de ese momento, nos facilitarán un número de expediente. Con este número de expediente podremos ir consultando el estado del proceso.

A la solicitud hay que adjuntar la siguiente documentación:

– Ejemplar del abono de la tasa correspondiente.

– Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.

– Número de expediente y fecha de calificación definitiva que consta en la escritura o cédula de calificación si se dispone de ella.

– En caso de existir representante, escrito original firmado por los titulares autorizando dicha representación.

– En caso de existir más de un titular de la vivienda, declaración jurada firmada por todos ellos con sus datos personales, de que no causan perjuicio a terceros con la descalificación.

– Fotocopia del DNI de todos los titulares.

La solicitud con la documentación aportada irá firmada por todos los titulares de la vivienda y se puede presentar en cualquier registro con ventanilla única.

Paso 3: Consultar con los organismos responsables de la vivienda

Dependiendo de los organismos que han podido participar en la vivienda protegida, habrá que comunicarse con cada uno de ellos. Será el IVIMA o la EMVS (Empresa Municipal de Vivienda y Suelo) Lo normal es hablar con el Ayuntamiento de Madrid, el Ministerio de Fomento y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Madrid

Plaza Cibeles, 1 28014 Madrid

Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Calle General Martínez Campos, 30, 28010 Madrid

Ministerio de Fomento

Paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid

Paso 4: Devolver ayudas si corresponde

En cada uno de los organismos nos dirán si tenemos que devolver alguna ayuda para la descalificación. Una vez que se abonen -o si no se deben pagar- nos darán un certificado que tendrá una validez de tres meses. Es importante tener en cuenta que en las segundas transmisiones no hay que devolver ayudas.

Igualmente, en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid tendremos que pagar el modelo 030. Este modelo cuesta en esta ocasión 6,04€ por la expedición del certificado. En la segunda trasmisión no hay que abonar nada, por lo que debemos tenerlo claro para que no nos traten de cobrar de más.

Muchos clientes piensan que no han recibido ningún tipo de ayudas, pero desconocen que todas las VPO reciben unas ayudas iniciales:

Al comprar una VPO se benefician de un IVA reducido, en vez de pagar un 10% pagan un 4%.

Bonificación en el IBI del 50% durante los 3 primeros años.

Los organismos nos dirán cómo devolver las ayudas cuando sea necesario y el importe a pagar por la descalificación. Cada organismo emitirá su propio documento con la cantidad correspondiente por sus gestiones y ayudas. Por ejemplo, en la Agencia de la Vivienda de Madrid, si el interesado no estuviera de acuerdo con esa cifra, tiene un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez finalizado este plazo, si el interesado no presenta ningún tipo de alegación se entenderá que está conforme con la cantidad a pagar y procederá a emitir un talón de cargo por el importe de la descalificación.

Paso 5: Consultar con la entidad bancaria

Si necesitamos tener información del préstamo cualificado, tendremos que consultar con la entidad bancaria. En caso de que no sepamos a qué entidad tenemos que dirigirnos necesitaremos una nota literal extensa, un tipo de nota simple donde aparece el nombre del banco. Para pedirla, tendremos que ir al Registro de la Propiedad.

Una vez que tengamos el banco, le pediremos los siguientes documentos:

Fecha de formalización del préstamo cualificado

Fecha de cancelación del préstamo cualificado

Ayudas de subsidiación por semestres e indicando años en caso de que existan

Paso 6: Ministerio de Fomento

En el siguiente paso tendremos que acudir al Ministerio de Fomento con la siguiente documentación:

Escrituras de la vivienda

Nota simple

Nota literal extensa

DNI de los propietarios

Admisión de descalificación (por parte de la EMVS o IVIMA)

Certificado del banco

Una situación en la que nos podemos encontrar es que no figure el banco del primer propietario. La razón es que una vez cancelado el préstamo hipotecario puede desaparecer de la historia de la vivienda. En ese caso hay que realizar un escrito dejando constancia de lo mismo. Debemos dejar por escrito que en la escritura tampoco figura la entidad bancaria a la que solicitar el certificado de cancelación del préstamo.

Si no hay préstamo cualificado, no hay que devolver ayudas al Ministerio de Fomento. En caso contrario, deberemos pagar las mismas.

Paso 7: Certificado de descalificación

Con la carta que nos remita el Ministerio de Fomento, tendremos que acercarnos al Ayuntamiento de Madrid a la Oficina de Atención Integral al Contribuyente (C/Raimundo Fernández Villaverde, 32 28003 Madrid). Allí tenemos que presentar:

Escrituras de la Vivienda

DNI de la parte propietaria

Modelo a completar que nos facilitarán.

En un plazo de mes y medio nos darán una respuesta. En ese momento debemos ir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (C/Maudes, 17 28003 Madrid). Allí entregaremos todos los documentos y respuestas de cada organismo. El siguiente paso es solo esperar a que nos den la última certificación. Se trata del certificado de descalificación, prueba de que la vivienda ya ha sido descalificada.

Una vez descalificada la vivienda, su precio, uso y destino dejan de estar limitados.

¿Cuánto cuesta la descalificación VPO en Madrid?

No podemos dar un precio exacto de lo que puede valer una descalificación, ya que cada caso es distinto y en función de las ayudas que haya recibido y el Real Decreto al que esté acogida la vivienda, el precio puede ir desde los 1.000€ hasta los 30.000€.

Descalificación VPO en Madrid : Si tenemos la vivienda alquilada ¿podemos descalificarla?

Sin ningún problema, pero para poder comenzar con los trámites de la descalificación es necesario informar por escrito al inquilino y que éste firme el documento para dejar constancia de que ha sido previamente informado.

Descalificar una vivienda en caso de divorcio

Algunos de nuestros clientes durante un proceso de divorcio, nos han preguntado si es posible iniciar la descalificación voluntaria de manera individual. Esto no es posible, ya que la solicitud de la descalificación voluntaria ha de ir firmada por ambos propietarios, con independencia de su separación legal, puesto que dicho trámite deben realizarlo de mutuo acuerdo.

Si quieres descalificar una vivienda, en Domka lo hacemos por ti. Consulta con nosotros sin compromiso. Además, si decides contar con nosotros, la primera consulta es gratuita. En este primer proceso solicitamos el expediente de la vivienda, con el cual podemos saber si la vivienda se puede descalificar, a qué Real Decreto está acogida y cuál es la mejor manera de vender. Solo cobramos nuestros honorarios en el caso de realizar la descalificación o solicitar la Autorización e Informe de venta.


Por Domka Viviendas 10 mar, 2020

En fechas recientes hemos recibido peticiones para informar sobre este tema, hoy quiero detallar los pasos y la documentación necesaria para tramitar una herencia. Recordarte que los trámites relacionados con la herencia los puedes realizar, hasta transcurridos seis meses desde el fallecimiento del causante.

Ocho son los pasos a seguir para tramitar una herencia:

Solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil. Esto lo puedes realizar, transcurrido un día desde la defunción.

A partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento, podrás solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de los contratos de seguros. Lo podrás hacer en la Gerencia del Ministerio correspondiente a su domicilio. Este certificado permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso de que lo hubiera hecho, en que fechas y en que notarías.

Solicitar una copia autorizada del testamento en la notaría en la que se otorgó. Para eso necesitas el DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades.

Declaración de Herederos. Para este trámite se deberá aportar, el DNI del difunto en el que figure el último domicilio o el certificado de empadronamiento, certificado de defunción y de últimas voluntades, además de indicar quienes son los herederos, para eso, deberán presentar, certificados de nacimiento de todos los herederos, certificados de defunción de algún heredero que haya fallecido antes, y libro de familia que acredite la relación de parentesco con el fallecido. El día de la firma, deberán acompañarle dos testigos que no sean familiares del fallecido.

Una vez tenga el testamento o pasados 20 días hábiles desde la declaración de herederos, ya se puede aceptar o renunciar la herencia. Para aceptar la herencia se deberá aportar a la notaría, los documentos que acrediten que los bienes que tenía el fallecido: escrituras de propiedades, documentación de vehículos, último recibo del IBI, certificados bancarios con los saldos de las cuentas, etc.

Se tendrá que liquidar el impuesto de Sucesiones que rige en cada Comunidad Autónoma y que en Madrid tiene una bonificación del 99%. También se debe liquidar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento correspondiente, también deben consultar las posibles bonificaciones en materia de vivienda habitual.

Presentar en el Registro de la Propiedad en el que consten inscritas las fincas, las escrituras de herencia junto al testamento o declaración de herederos y las cartas de pago de los impuestos. Este punto no es obligatorio aunque altamente recomendable.

Lo mismo se deberá hacer en los bancos donde tuviese las cuentas y en tráfico en el caso de que hubiese vehículos a nombre del fallecido.

Documentación necesaria para tramitar una herencia

Fotocopia del DNI del fallecido.

Fotocopia del DNI de los herederos.

Certificado original del banco donde tuviese las cuentas.

Documentación de los vehículos que tuviese el fallecido.

Certificado de defunción.

Certificado de últimas voluntades.

Testamento de la persona fallecida.

Fotocopia de las escrituras de los inmuebles a heredar.

Copia del Testamento (si lo hubiera).

Certificados de seguros de vida.

Impuesto de sucesiones pagado (Modelo 660-650).

Impuesto de plusvalía pagado o presentada solicitud de liquidación.

Inscripción catastral.

Inscripción en el Registro de la Propiedad una vez recogidos los originales.

Si no dispones de tiempo para realizar este complejo trámite, en DOMKA te lo ponemos fácil.


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